juzgado
INFORMACION

- Cobro por sumas de dinero o procesos susceptibles de apreciación pecuniaria  (procesos ejecutivos, cobros de alquileres y expensas, cobros de pesos, daños y perjuicios)
2,2 % del monto reclamado (art. 277 inc. “a” del Código Fiscal)

- Desalojos:

  • Si es vivienda monto del último alquiler por 24 meses por 2,2%

  • Si es local monto del ultimo alquiler por 36 meses por 2,2%  (Art. 277 inc. “b” del Código Fiscal)

- Escrituración, Interdictos, División de condominio, Resolución de boleto
2,2% de la valuación fiscal (Art. 277 inc. “d” del Código Fiscal)

- Quiebras y Concursos preventivos

  •         Pedida por acreedor: 2,2% del crédito en base al cual se funda la acción (Art. 277 inc. “g” del Código Fiscal), sin perjuicio de que se integre de acuerdo a lo normado en el párrafo siguiente

  •         En el resto de los casos, el monto imponible es el importe que resulte de la liquidación de bienes o en su defecto el activo denunciado por el deudor o estimado por el síndico si éste es mayor. La tasa para estos supuestos debe abonarse antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes del concurso o liquidación.

  •         En los concursos preventivos deberá abonarse la tasa dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación del auto de homologación del acuerdo. En defecto de los supuestos aludidos la tasa deberá abonarse antes que se dé por concluido el procedimiento (Art. 278 inc. “e” del Código Fiscal).

  •         En los incidentes promovidos por acreedores, en base al crédito en que se funda la acción. (2,2% del monto, Art. 277 inc. “g” del Código Fiscal)

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