- Edictos:
Son confeccionados por Secretaría automáticamente en oportunidad de librar la planilla de Juicios Universales (ley 7205).
- Requisitos para dictar declaratoria de herederos:
1) Debe encontrarse agregado al expediente los informes provenientes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-
2) Debe encontrarse agregado al expediente el informe proveniente del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del C.P.C.C.).-
3) Debe estar agregado al expediente la planilla de juicios universales debidamente diligenciada (ley 7205).-
4)Deben adjuntarse las constancias de los edictos publicados (diarios y recibos).-
- Requisitos para la inscripción de bienes:
1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.-
2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).-
3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).
4) Se debe acompañar la Valuación fiscal o catastro, a los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.-
5) Título original en caso de inmuebles o muebles registrables (arts. 761, 765 del C.P.C.C. y 3452 del C.C.).-
6) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.-
7) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.-
8) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.-
9) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%).-
Entre Rios 2929 P.B. - San Justo | 4484-0263 | mariano.sohaner@pjba.gov.ar | www.civil5lm.com.ar