- Inmueble.
- Requisitos para decretar el auto de subasta:
Sentencia ejecutiva firme.-
Embargo trabado vigente -5 años- (art. 207 C.P.C.C.).-
Informes de deuda actualizados: Municipal, Impuesto Inmobiliario (ARBA), AYSA, Aguas Argentinas y Obras Sanitarias -vigencia 1 año- (Art. 568 inc. 1° C.P.C.C.).-
Informe de expensas (en caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. (Art. 568 inc. 2° C.P.C.C) -
Certificao de dominio e inhibición –ambos con una vigencia de tres meses- (Art. 568 inc. 3° C.P.C.C.).-
Cédula catastral visada por la Dirección Provincial de Catastro territorial (Art. 50 y ccdtes. Ley 10707) y valuación fiscal actualizada emitida por la Dirección Provincial de Rentas (Art. 566 C.P.C.C.).-
- Requisitos previos a la publicación de edictos:
Comunicación a los jueces embargantes e inhibientes -se requiere acreditación del diligenciamiento de los oficios pertinentes - (Art. 569 C.P.C.C).-
Comunicación a acreeedores hipotecarios:
Si inició juicio de ejecución hipotecaria, se debe librar oficio al juzgado donde tramita el juicio.-
Si no se inició juicio, se debe notificar al acreedor mediante cédula.
Mandamiento de constatación diligenciado.-
Título de propiedad original o en su defecto segundo testimonio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (Art. 570 C.P.C.C. y 28 de la Ley 17801).-
Debe encontrarse denunciado en autos el número de C.U.I.T o en su defecto el tipo y número de documento nacional de identidad del trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente (Confr. Res. General A.F.I.P. N° 1875).-
- Edictos:
- Contenidos:
Individualizar el inmueble.-
Base de la subasta.-
Condiciones de venta.-
Estado de ocupación.-
Lugar, día, mes, año y hora de la subasta.-
Días y horarios de visitas del inmueble a subastar.-
Juzgado y Secretaría donde tramita el proceso.-
Número de expediente y nombre de las partes.-
Monto de los impuestos y cargas que gravan el inmueble.-
C.U.I.T. o en su defecto el tipo y número de documento nacional de identidad del trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente.-
Comisión y seña.-
- NOTA: La publicación de edictos deberá efectuarse con una antelación no menor a diez días respecto de la fecha del remate.-
- Compensación: Para el supuesto que el actor quiera compensar su crédito, el juzgado tendrá presente el pedido para una vez efectuado y aprobado el remate (Arts. 818, 819 y ccdtes. Del Código Civil).-
- Seña: El actor podrá requerir la eximición de seña hasta el monto del crésito reclamado.-
- Muebles o semovienes.-
- Requisitos para decretar el auto de subasta:
Sentencia ejecutiva firme.-
Constancia de embargo (mandamiento u oficio en caso de bienes muebles registrables)
Automotores: acompañar informe de deudas de patentes, dominio e inhibición.-
Entre Rios 2929 P.B. - San Justo | 4484-0263 | mariano.sohaner@pjba.gov.ar | www.civil5lm.com.ar