juzgado
INFORMACION

- Inmueble.
- Requisitos  para decretar el auto de subasta:

  •  Sentencia ejecutiva firme.-

  • Embargo trabado vigente  -5 años- (art. 207 C.P.C.C.).-

  • Informes de  deuda actualizados: Municipal,  Impuesto Inmobiliario  (ARBA), AYSA, Aguas Argentinas y Obras Sanitarias -vigencia 1 año- (Art. 568 inc. 1° C.P.C.C.).-

  • Informe de expensas (en caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. (Art. 568 inc. 2° C.P.C.C) -

  • Certificao de dominio e inhibición –ambos con una vigencia de tres meses- (Art. 568 inc. 3° C.P.C.C.).-

  • Cédula catastral visada por la Dirección Provincial de Catastro territorial  (Art. 50 y ccdtes. Ley  10707) y valuación fiscal actualizada emitida por la Dirección Provincial de Rentas (Art.  566 C.P.C.C.).-

 
- Requisitos previos a la publicación de edictos:

  • Comunicación a los jueces embargantes e inhibientes  -se requiere acreditación del diligenciamiento de los oficios pertinentes - (Art. 569 C.P.C.C).-

  • Comunicación a acreeedores hipotecarios:

  • Si inició juicio de ejecución hipotecaria, se debe librar oficio al juzgado donde tramita el juicio.-

  • Si no se inició juicio, se debe notificar al acreedor mediante cédula.

  • Mandamiento de constatación diligenciado.-

  • Título de propiedad original o en su defecto segundo testimonio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (Art.  570 C.P.C.C. y 28 de la Ley 17801).-

  • Debe encontrarse denunciado en autos el número de C.U.I.T o en su defecto el tipo y número de documento nacional de identidad del trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente (Confr. Res. General A.F.I.P. N° 1875).-

- Edictos:
- Contenidos:

  • Individualizar el inmueble.-

  • Base de la subasta.-

  • Condiciones de venta.-

  • Estado de ocupación.-

  • Lugar, día, mes, año y hora de la subasta.-

  • Días y horarios de visitas del inmueble a subastar.-

  • Juzgado y Secretaría donde tramita el proceso.-

  • Número de expediente y nombre de las partes.-

  • Monto de los impuestos y cargas que gravan el inmueble.-

  • C.U.I.T. o en su defecto el tipo y número de documento nacional de identidad del trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente.-

  • Comisión y seña.-

- NOTA:  La publicación de edictos deberá efectuarse con una antelación no menor a diez días respecto de la fecha del remate.-

- Compensación:  Para el supuesto que el actor quiera compensar su crédito, el juzgado tendrá presente el pedido para una vez efectuado y aprobado el remate (Arts. 818, 819 y ccdtes. Del Código Civil).-

- Seña: El actor podrá requerir la eximición de seña hasta el monto del crésito reclamado.-

- Muebles o semovienes.-
- Requisitos  para decretar el auto de subasta:

    •  Sentencia ejecutiva firme.-

    •  Constancia de embargo (mandamiento u oficio en caso de bienes muebles registrables)

    • Automotores: acompañar informe de deudas de patentes, dominio e inhibición.-



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